REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de Enero de 2015
204° y 155°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, iniciadas con motivo de juicio por DESLINDE, seguido por la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE CAL, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de julio de 1966, bajo el N° 64, Tomo 40-A, representada por sus apoderados judiciales abogados RAFAEL GONZALEZ MARTÍN, ALBERTO SUZIN y JANETTE J. MECIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.913, 249 y 19.814 respectivamente, contra la Sucesión de JOSÉ RAFAEL TROYA, representada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN TROYA RAVELO, MIGUEL ÁNGEL TROYA RAVELO y JOSÉ RAFAEL TROYA RAVELO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-662.005, V-3.586.805 y V-4.844.781 respectivamente, se observa que este tribunal dicto sentencia en fecha 01 de septiembre del año 2003, decretando la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, y habiéndose ordenado notificar a las partes, acerca de la sentencia dictada, transcurriendo más de cinco (05) años, no siendo posible las notificaciones ordenadas, ahora bien, visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo, se considera que efectivamente las partes han perdido el interés en el presente juicio, es por lo que este Tribunal, ordena el ARCHIVO del presente expediente, y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su cuido y resguardo.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 986035