REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 00-6884

Los Teques, 23 de Enero de 2015
200° y 151°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, iniciadas con motivo de juicio por Resolución de Contrato, interpuesta por el ciudadano PADRON GUERRERO DIONISIO ENRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 292.645, contra la ciudadana PEÑA MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.681.877, respectivamente, se observa: A) Que la demanda fue interpuesta en fecha 15 de Noviembre del año 2000, B) La demanda fue admitida en fecha 6 de Diciembre del año 2000, C) La parte demandada fue citada el 18 de Diciembre del año 2000, y contesto la demanda en fecha 20 de Diciembre del año 2000, D) En fecha 23 de Enero del año 2001, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora, E) Se dicto auto de fecha 5 de abril del año 2004, donde se designa, Juez titular de este Juzgado a la Abogada ELSY MARIARA MADRIZ QUIROZ, F) En fecha 25 Junio del año 2004, se libro exhorto a fin de notificar a las partes, G) En fecha 7 de Mayo de 2007, se dicta auto designando, Juez Suplente Especial de este Juzgado a la Abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, H) En auto de fecha 7 de Mayo de 2007, se ordeno remitir oficio solicitando información de las resultas del exhorto que fue enviado al Juzgado Distribuidor de Caracas, con el objeto de reanudar la causa. Ahora bien, visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo, se considera que efectivamente las partes han perdido el interés en el presente juicio, ya que desde la fecha en que se ordeno la Notificación de la parte actora, es decir, en fecha 05 de Abril del año 2004, han transcurrido mas de diez (10) años y las partes, no han realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, si no que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. Es por ello, que mantener una causa en el Tribunal, en fase de Notificación de abocamiento sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen. En consecuencia, este Tribunal, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO, de el presente expediente, y su remisión al Deposito de expedientes de la División de Archivos Judiciales.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

La Secretaria

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdP/zhg
Expte N° 00-6884