REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de Enero de 2015
204° y 155°
De la revisión de las presente actuaciones este Tribunal observa que al folio 18 de la segunda pieza del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ELIZABETH XIARELYS JIMENEZ SALAZAR, mediante la cual expone: Consigno en este acto escrito (…)“ y como prueba copia simple documento de propiedad para que sirva como documento indubitado a los efectos del cotejo de firmas de las letras de cambio (…)”. Al respecto este Tribunal encuentra que la prueba de cotejo fue promovida por la parte demandada, según consta del capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, cursante al vuelto del folio 17, de la segunda pieza del presente expediente, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil que establece: “La persona que pida el cotejo designará el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales deba hacerse. “, en tal virtud, resulta improcedente la designación de instrumento o instrumentos indubitados, por parte del actor, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 13-9462
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