REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Expediente N° 97-5623

Los Teques, 23 de Enero de 2015
200° y 151°


De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, iniciadas con motivo de Resolución de Contrato, interpuesta por La Sociedad Mercantil “INVERSIONES CROACIA C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 64, contra el ciudadano DAZA GERMAN DOMINGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.V-1.254.422, se observa: A) Que el folio N° 1 cursa escrito de fecha 20 de Junio de 2001 mediante el cual solicita la reconstrucción del presente expediente, en virtud de que el mismo se extravió y consigna copia simple de sus actuaciones, B) En fecha 28 de Junio 2001 se levanta acta , dejando constancia de extravío del expediente; se ordena recabar del libro Diario sus Actuaciones y se remitió oficio a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de aperturar la averiguación correspondiente, C) En fecha 9 de Septiembre de 2003 se acuerda agregar copia certificada del libro Diario, donde consta las actuaciones relacionadas en el presente expediente D) Por auto de fecha 7 de Julio de 2005, se ordeno notificar a las partes a fin de que consignaran a los autos copia de los escritos de promoción de pruebas, las cuales son necesarias para dictar sentencia, E) En fecha 28 de Noviembre de 2011, se libro exhorto a fin de notificar las partes del auto de fecha 7 de Julio de 2005 y del avocamiento de quien suscribe, F) En fecha 9 de Abril de 20012 consta la Notificación de la parte actora al folio 254 de la primera pieza del presente expediente. Ahora bien, visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo, se considera que efectivamente las partes han perdido el interés en el presente juicio, ya que desde la fecha en que consta en autos la Notificación de la parte actora en fecha 9 de Abril de 2012 hasta la presente fecha, han transcurrido mas de dos (2) años, y las partes no han realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, si no que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. Es por ello, que mantener una causa en el Tribunal sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen.En consecuencia, este Tribunal ORDENA REMITIR el presente expediente, al Deposito de expedientes de la División de Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y resguardo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdP/zhg
Expte N° 97-5623