REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de Enero de 2015
204° y 155°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, iniciadas con motivo de Desalojo, interpuesta por la ciudadana, GLADYS NIRA RANGEL DE STERPELLONE, contra el ciudadano JAIME CARDENAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.V-10.553.501, se observa: A) Que el folio N° 1 cursa escrito de fecha 21 de octubre de 2003 mediante el cual solicita el desalojo del apartamento destinado a vivienda, situado en el Conjunto Residencial Los Teques, Residencias Tamari, piso diez (10), apartamento 103, ubicado entre las calles Vargas y Roscio de la Ciudad de Los Teques, B) En fecha 06 de noviembre 2003 se admite la demanda, C) En fecha 9 de diciembre de 2003 se admite promoción de pruebas, las cuales son necesarias para dictar sentencia, E) En fecha 13 de julio de 2004, se libro Boleta de Notificación a fin de notificar a la parte actora de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2003, a fin de que informe si la parte pedidosa dio el cumplimiento a la dispositiva de la sentencia mencionada, F) En fecha 18 de noviembre de 2004 se ordena librar Exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas anexándole Boleta de Notificación. G) En fecha 13 de junio de 2006, se AVOCA la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, que ha sido designada Juez Suplente Especial de este Despacho, y a su vez ordena exhortar nuevamente para llevar a cabo la tarea encomendada, practíquese la notificación de la parte actora. H) En fecha 22 de octubre de 2007, se recibió oficio emanado en fecha 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda relacionado con lo que se ventila en el presente expediente. Ahora bien, visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo, se considera que efectivamente las partes han perdido el interés en el presente juicio, ya que desde la fecha en que consta en autos la Notificación de la parte actora en fecha 13 de junio de 2006 hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (8) años, y las partes no han realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, si no que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. Es por ello, que mantener una causa en el Tribunal sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen. En consecuencia, este Tribunal ORDENA REMITIR el presente expediente, al Deposito de expedientes de la División de Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y resguardo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdP/
Expte N° 03-7553
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