REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 118881
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ENMA ZENAIDA CASTRO EVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.056.449.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana AURA MARGARITA VEGA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.512.
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA: GINNETTE SERRANO ALFONZO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.899.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.000, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
MOTIVO: ARRENDAMIENTO VIVIENDA.
I
En fecha 05 de abril del año 2011, es recibido ante este Tribunal un escrito libelar, mediante el sistema de distribución, incoado por la ciudadana ENMA ZENAIDA CASTRO EVIA, asistida por abogado, en donde señala lo que parcialmente se transcribe a continuación: “… Vengo a demandar como en efecto demando a: AURA MARGARITA VEGA TORRES,… Con fecha 16 de Marzo de 2007, celebré un contrato de arrendamiento por un tiempo determinado, por un inmueble de mi propiedad constituido por una casa, ubicada en la Calle Real La Mata N° 27, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, comprendido entre la citada fecha y el 15 de septiembre de 2007…se convirtió en un contrato conocido como los contratos a TIEMPO INDETERMINADO…en el mes de Abril del 2010, le participé a la arrendataria, que necesitaba el inmueble por cuanto mi hija NANCY KATERINE LÓPEZ CASTRO…se encuentra embarazada y teniendo yo un inmueble de mi propiedad que muy bien le serviría de alojo a ella, su esposo y el bebé que esperan, le comunique que me desalojarán…En vista del estado de necesidad que tiene mi hija para ocupar el inmueble de mi propiedad…es por ello que…vengo a demandar en Desalojo a la arrendataria…para que convenga a los pedimentos que a continuación formularé, o sea condenada a ello por este Tribunal: Primero: En el DESALOJO del Inmueble … en la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos, …. Segundo: En la entrega del Inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, totalmente desocupado, libre de bienes y personas, y en las mismas buenas condiciones en las cuales lo recibió…estimaremos la presente demanda en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) (61,53 U. T.) (…)”.
Previa consignación en autos de los recaudos necesarios para la continuación de la demanda anteriormente señalada, este Tribunal revisados los mismos, la admitió en fecha 25 de abril de 2011, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 23 de mayo de 2011, este Tribunal mediante auto, suspende el curso de la presente causa, en estado de la citación de la parte demandada.
Previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal deja sin efecto la suspensión de la causa, y acuerda su continuación, en el estado de la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2012, se dicta auto complementario al auto de admisión, continuando la presente causa bajo el procedimiento previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 21 de mayo de 2012, se libró la correspondiente compulsa.
En fecha 27 de junio de 2012, comparece el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano FLORENCIO EMILIO PALACIOS QUIÑONEZ, plenamente identificado en autos, con el fin de consignar en los autos, el recibo de citación sin firmar librado a la ciudadana AURA MARGARITA VEGA TORRES, quien procedió a recibir la compulsa, pero no quiso firmar dicho recibo, alegando que tenia ordenes de su abogado de no firmar nada.
En fecha 24 de octubre de 2012, se libró boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo practicada en fecha 15 de noviembre de 2012.
Previa solicitud de la parte demandada, este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de que se sirvan girar instrucciones para la designación de DEFENSOR PUBLICO a la misma, siendo aceptado el cargo por la Defensora Pública abogada GINNETTE SERRANO ALFONZO, plenamente identificada.
En fecha 05 de febrero de 2013, este Tribunal fija la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, siendo libradas sendas boletas de notificación, las cuales fueron cumplidas.
En AUDIENCIA DE MEDIACION, realizada en fecha 20 de junio de 2013, las partes celebran transacción, la cual es homologada por este Tribunal, en los mismos términos y condiciones por ellas expuestas, atribuyéndole CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En fecha 11 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicita la ejecución voluntaria de la sentencia que homologo la transacción.
En fecha 14 de julio de 2014, este Tribunal suspende el presente proceso en estado de ejecución de sentencia, por un lapso de 180 días hábiles y se libró boleta de notificación a la parte demandada y a su Defensora Pública.
En fecha 13 de agosto de 2014, la parte demandada debidamente asistida de abogado, solicita prórroga a fin de dar cumplimiento a la sentencia para el día 15 de enero de 2015; y mediante diligencia de esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora conviene en conceder dicho plazo.
En fecha 19 de septiembre de 2014, este Tribunal considera, que la solicitud de prórroga por la parte demandada, y seguidamente, su aprobación por la parte actora, constituye una prórroga del lapso para la ejecución voluntaria.
En fecha 20 de enero de 2015, comparece ante este Tribunal, el ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.586.761, asistido por el abogado JULIO BRAVO MONAGAS, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.374, y consignan escrito mediante el cual expone: “(…) demando la Nulidad del procedimiento desde su admisión y como consecuencia de la Transacción, realizada en la Audiencia de Mediación, efectuada a mis espaldas (…)”.
Establecido lo anterior, este Tribunal para decidir observa:
Visto el escrito cursante en los folios 86 y 87 con sus respectivos vueltos, del presente expediente, y sus recaudos, recibido ante este Tribunal en fecha 20 de enero de 2015, presentado por el ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.586.761, asistido por el abogado JULIO BRAVO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.374, mediante el cual expone “(…) La ciudadana Aura Margarita Vega Torres, en el momento de su comparecencia, no señaló su estado civil, ya que la misma es casada…Es decir que la demandada esta (sic) casada conmigo, y como consecuencia, mis derechos han sido conculcados. Nunca fui citado en este juicio, siendo yo cónyuge de la demanda y vivo en el inmueble con mi familia, cometiendo una transgresión legal … como consecuencia ella no podía decidir en donde viviríamos, ya que este inmueble ha sido nuestro hogar y somos un matrimonio, con hijos, y entregar el inmueble que como poseedor legítimo la Ley concede, múltiples derechos … Ciudadana Juez, teniendo los mismos derechos porque no se ordeno citar al cónyuge de la demandada. Por ello pido se declara (sic) la nulidad de lo actuado y se reponga el proceso al estado de administrar (sic) la demanda y así pido se declare. Quiere esto decir que al contraer matrimonio tenemos los mismos derechos, y mi derecho a ser citado, mi derecho de defensa en el presente juicio fue conculcado, y así pido se decida. … en el lugar en donde estamos viviendo, en la calle Real La Mata Número 27 de esta ciudad es nuestro domicilio y lo fijamos de mutuo acuerdo, … demando la Nulidad del procedimiento desde su admisión y como consecuencia de la transacción, realizada en la Audiencia de MEDIACION, efectuada a mis espaldas, ya que como esposo, padre y ciudadano, la mediación realizada menoscaba, daña, perjudica mis derechos de rango constitucional, como son: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, transcribo las normas trasgredidas artículo 21 … numeral 2…; artículo 26 …; artículo 49 … numeral 1 … y 3 … . El caso presente es indudable que la transacción aquí celebrada contradice y viola estas disposiciones legales, y es por ello que pido se declare nula y así pido se declare. … Es por ello que la nulidad de la citación, y de la transacción es evidente y así pido se declare, acciones solicitadas que deben ser declaradas procedentes y con lugar. … Solicito se declare nulo los actos antes mencionados, y se actúe conforme a la normativa legal, previstas para estos casos. (…)”.
De lo antes expuesto este Tribunal observa que la presente causa se encuentra suspendida por un lapso de 180 días hábiles, acordando las partes, un lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, y en este estado de la causa, comparece el ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ ACOSTA, quien comparece debidamente asistido de abogado, cuyos alegatos a la luz de lo previsto en los artículos 1, 2, y 3 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 19 de Octubre de año 2000 ( caso Ramón Toro León) mediante el cual se estableció por vía Jurisprudencial que es aplicable la normativa que regula la oposición a tercero en materia de embargo, específicamente lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo que se refiere la intervención de terceros en ejecución de sentencia, situación que ha sido consagrada a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, ya que son derechos inviolables en todo estado y grado de la Causa, ya que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, normas estas de rangos constitucional, siendo norma Suprema y el fundamento del orden Jurídico, tal como lo consagra en su artículo 7, y siendo la sentencia anteriormente mencionada dictada por la Sala Constitucional, vinculante su aplicación para todos los Jueces de la República, es por lo que este Juzgado, ordena la apertura de la incidencia prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, e INSTA a la parte ejecutante, a que conteste en el primer día de despacho siguiente a su notificación que conste en autos. Y a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes para la demostración de los hechos alegados en esta etapa procesal, se abre una articulación probatoria por el lapso establecido en el Artículo 607, eiusdem. Se le advierte a las partes que la articulación de ocho (8) días a que se refiere el artículo antes mencionado, será un lapso común para promover y evacuar pruebas, y comenzará correr a partir del día de despacho siguiente a la contestación o no de la parte ejecutante, y que conste en autos la última notificación de las partes. Este señalamiento se hace necesario para generar certeza respecto del inicio de dicha articulación probatoria y de esta forma asegurar el ejercicio del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil quince (2015), a los 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se libró lo conducente.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 118881.
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