REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 28 de Enero de 2015
201º y 152°
De la solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARISOL VALDEZ RAMIREZ y GUSTAVO ARTURO GUEDEZ ORTEGA, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.929.582 y V-5.973.908, debidamente asistidos por el abogado JOSE HUMBERTO VILLAREAL VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.719, en tal sentido, visto el expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción, en funciones de Distribuidor, y por orden de sorteo correspondió conocer a este Tribunal, por declinatoria en razón de territorio del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal observa, PRIMERO: En fecha 28 de Mayo del año 2014, la ciudadana Marisol Valdez Ramírez, debidamente asistida por su abogado, solicito mediante diligencia, la devolución de todos los documentos originales que cursa en auto, lo cual fue acordado por el Tribunal declinante, SEGUNDO: En fecha 10 de Noviembre del año 2014, se le dio entrada a la presente demanda, bajo el N°14-9695, y hasta la presente fecha, los solicitantes no han consignado los documentos originales requeridos, como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesario a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, este Tribunal NIEGA LA ADMISION de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionantes los documentos originales fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se declara.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/zamaytha
Expte N° 14-9695
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