REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente N° 97-5639
Los Teques, 29 de Enero de 2015
204° y 155°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, iniciadas con motivo de juicio por Resolución de Contrato, interpuesta por la ciudadana MIRJANA CAPOTE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-8.815.214, contra el ciudadano JUAN MANUEL MADRIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.178.122, se observa: A) En fecha 8 de Junio del año 2000, este Tribunal dicto sentencia Interlocutoria, declarando sin lugar las cuestiones previas, B) En fecha 26 de Julio del año 2000, se dicto sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda, C) En auto de fecha 17 de Septiembre del año 2000, se ordeno notificar a la parte demandada y esta, Apelo la sentencia dictada por este Tribunal en 26 de Julio del año 2000, D) En fecha 20 de Junio del año 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción, dicto sentencia, declarando sin lugar la apelación, E) En auto dictado de fecha 16 de Enero del año 2006, se da por recibido el presente expediente y, siendo la Abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, Juez Suplente Especial de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la Notificación de las partes, F) En fecha 17 de Febrero del año 2006, el Abogado FRANCISCO DUARTE interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Febrero del año 2006, G) En fecha 13 de Febrero del año 2006, se ordeno librar oficio y exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción, para la ejecución forzosa del inmueble, H) En auto de fecha 23 de Octubre del año 2007, se paraliza el procedimiento, hasta tanto conste en autos las resultas de las apelaciones ejercidas por la parte demandada, y se ordena notificar a las partes. Ahora bien, visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo, se considera que efectivamente las partes han perdido el interés en el presente juicio, ya que desde la fecha en que consta en autos la Notificación de la parte actora en fecha 23 de Octubre del año 2007 hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete (7) años, y las partes no han realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, si no que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. Es por ello, que mantener una causa en el Tribunal sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen. En consecuencia, este Tribunal ORDENA REMITIR el presente expediente, al Deposito de expedientes de la División de Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y resguardo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdP/zamaytha
Expte N° 97-5639
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