REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente N° 98-5925
Los Teques, 29 de Enero de 2015
204° y 155°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, iniciadas con motivo de juicio por Daños Materiales (Accidente de Transito), interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO PLAJA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-6.024.889, contra el ciudadano HENRY JOSE NATERA CABRERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.V-6.874.178, se observa: A) En fecha 14 de Julio del año 1999, este Tribunal dicto sentencia, declarando con lugar la demanda, B) En auto de fecha 26 de Julio del año 1999, se ordeno notificar a la parte demandada y Apelo la sentencia dictada en 14 de Julio del año 1999 por este Tribunal, C) En fecha 10 de Octubre del año 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción, ordeno notificar a la parte co-demandada a fin de informar si mantienen el interés en la demanda, D) En fecha 22 de Julio del año 2013, el juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito, declara la extinción de la Apelacion por perdida sobrevenida del interés procesal, E) En auto dictado de fecha 31 de Julio del año 2013, se le dio entrada al presente expediente y, siendo la Abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, Juez Suplente Especial de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la Notificación de las partes. Ahora bien, visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo, se considera que efectivamente las partes han perdido el interés en el presente juicio, ya que desde la fecha en que consta en autos la Notificación de la parte actora en fecha 6 de Agosto del año 2013 hasta la presente fecha, han transcurrido mas de dos (2) años, y las partes no han realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, si no que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. Es por ello, que mantener una causa en el Tribunal sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen. En consecuencia, este Tribunal ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, al Deposito de expedientes de la División de Archivos Judiciales.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdP/zamaytha
Expte N° 98-5925
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