REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de enero del año 2015
204º y 155º

De una revisión de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medidas, este Tribunal procede a dictar su pronunciamiento de la forma siguiente: 1) En fecha 21 de octubre de 2014, este Tribunal insta a la parte demandante, para que consigne en autos del presente cuaderno de medidas, copia certificada de las actuaciones que cursen en original en el cuaderno principal en los que fundamenta su solicitud, con motivo de la Medida de Embargo Preventivo o Secuestro sobre el vehículo que posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: AUTANA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1999; COLOR: BEIGE; PLACAS: BAN 621; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: No tiene; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11V580X9013994, 2) En fecha 09 de diciembre de 2014, comparece ante este Tribunal, el abogado LUÍS FERMIN PINO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2014, para lo cual consigna en autos lo siguiente: Copia certificada del libelo de la demanda, copia certificada del auto de admisión, copia certificada de la diligencia recibida en fecha 20 de noviembre de 2014, así como también de auto dictado en esa misma fecha, 3) En fecha 10 de diciembre de 2014, este Tribunal insta a la parte demandante, para que consigne las documentales que corresponden a las actuaciones de Tránsito que cursan en la pieza principal, y 4) En fecha 22 de enero de 2015, comparece ante este Tribunal, el abogado LUÍS FERMIN PINO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con el fin de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2014, para lo cual consigna lo siguiente: Copia certificada de Expediente de Tránsito N° 1630, llevado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, copia certificada de diligencia recibida en fecha 08 de enero de 2015, así como también de auto dictado en fecha 09 de enero de 2015. Establecido lo anterior, este Tribunal observa que para decretar la medida preventiva, es menester que se verifiquen los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, debiéndose cumplir tales extremos de manera concurrente, a los fines del decreto de la medida cautelar que ha sido solicitada, siendo el caso, que la parte actora, solicitante de la medida, no indica expresamente la medida preventiva que pretende, debido a que señala “…medida de embargo o secuestro…”, resultando improcedente, en el presente caso, para el Juzgador, determinar la medida a decretar, bien sea medida preventiva de embargo o medida preventiva de secuestro. Además, para decretarlas, las normas que regulan cada figura jurídica, establecen distintos extremos legales, que deben cumplirse para su procedencia, siendo de destacar que para el caso de la medida de embargo, el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, señala “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de áquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”; y de una revisión de las presentes actuaciones y de las documentales consignadas, este Tribunal evidencia, que no consta el documento de propiedad del vehículo; y para el caso de la medida de secuestro, esta se encuentra regulada en el artículo 599 eiusdem, condicionada a siete (7) causales específicas. En consecuencia, se niega la medida de embargo o secuestro, solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.



THA/DFA/Deivyd
Exp. Nº 149677