REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de enero de 2015
204º y 155º

De una revisión exhaustiva del escrito libelar inserto en los folios 01 al 03 con sus respectivos vueltos del presente expediente, y sus recaudos, incoado por la ciudadana DEYANIRA HENRIQUE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.442.744, de profesión abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.434, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SIMON VILLALOBOS, de estado civil soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.230.234, en el cual demanda por ACCION REIVINDICATORIA, a la ciudadana ANA DE JESUS GUIO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.075.241. Al respecto, este Tribunal observa que la parte accionante arriba identificada, estimó la demanda en la cantidad, que textualmente se señala a continuación: “…Estimo la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.080.000,00), lo que equivale a Cuarenta Mil 40.000 Unidades Tributarias (U. T.), cuyo valor actual es de Bolívares Ciento Veintisiete con 00/100 (Bs. 127,00) cada U. T…”, resultando que el monto es superior a la competencia por la cuantía, asignada a este Juzgado de Municipio, según Resolución N° 2009-0006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 18 de marzo de 2009, cuya cuantía quedó determinada hasta la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U. T.), y para los juicios breves MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 U. T.). En tal virtud, este Tribunal en base a la disposición contenida en el primer aparte de Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “(…) La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...“, en razón de lo expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en razón de la cuantía y consecuentemente, DECLINA competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cuyo Tribunal Distribuidor se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 eiusdem, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.



Expediente Nº 159716
THA/DFA/Deivyd