REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 96-4898

Los Teques, 30 de Enero de 2015
204° y 155°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, iniciadas con motivo de juicio por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano TUOZZO LUIGI PEPE y MICHELLE DAMIANI DE PASCUALE, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.961.751 y V-6.962.764, contra la ciudadana BALLESTEROS NANCY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.436.822, respectivamente, se observa que este tribunal declaro sentencia definitivamente firme en fecha 22 de Julio del año 2004, declarando sin lugar la demanda y parcialmente con lugar la reconvención, y habiéndose ordenado notificar a las partes en fecha 26 de Octubre del año 2004, es el caso que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de diez (10) años, y no ha sido posible notificar de la referida sentencia a la parte demandada. Ahora bien, visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo, se considera que efectivamente las partes han perdido el interés en el presente juicio, ya que desde la fecha en que se ordeno la Notificación de la parte accionada, es decir, en fecha 26 de Octubre del año 2004 , las partes, no han realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, si no que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. Es por ello, que mantener una causa en el Tribunal, en fase de Notificación de sentencia sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen. En consecuencia, este Tribunal, ORDENA REMITIR el presente expediente, al Depósito de expedientes de la División de Archivos Judiciales para su cuido y resguardo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria Temporal

Abg. Damelis Figuera

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.

Abg. Damelis Figuera
THA/DF/zamaytha
Expte N° 96-4898