REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de enero de 2015
204° y 155°
Visto el escrito presentado por la ciudadana NEIDA RAMONA REVETE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.820.675, asistido por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NEIDA RAMONA REVETE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.820.675, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Pan de Azúcar, Calle 24 de julio, Sector 2, Casa N° 191, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3729/2014
JVA/cr/jn.-
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