REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 13 de Enero de 2015
204° y 155°

Visto el escrito presentado por la ciudadana PAULA TERESA GIL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.473.798, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIRO IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.084, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PAULA TERESA GIL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.473.798, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de Titulo de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Mayo de 1999, bajo el número 35, Tomo 16, protocolo primero; y registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Uno (2.001), bajo el número 18, Tomo 20, Protocolo primero, ubicado en el Sector conocido como Vuelta Larga, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3771/2014
JVA/cr/ad