REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 2302/2014
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PARTES: CARMEN JANETH FLORES y OMAR FRANCISCO PITRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.393.150 y 4.814.543, respectivamente.
I
En fecha 06 de Noviembre de 2014, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos CARMEN JANETH FLORES y OMAR FRANCISCO PITRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.393.150 y 4.814.543, respectivamente, asistidos por la abogada EDUARDA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.842, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2302/2014, en el cual alegan que, en fecha 08 de Marzo de 1982, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 34, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1982, en el cual alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Punta Brava el Mercado, Calle los Pinos al lado de Residencias la Quinta Edificio 2-D, piso 04, Apartamento 41, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo alegan que procrearon dos hijos mayores de edad de nombres JOSÉ TADEO PITRE FLORES y ORIANA MARÍA PITRE FLORES, asimismo alegan que adquirieron un Bien Inmueble constituido por un apartamento que a su debida oportunidad liquidaran.
Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde el mes de Mayo del año 2008, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 05 de Diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos CARMEN JANETH FLORES y OMAR FRANCISCO PITRE, asistidos por la abogada EDUARDA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.842, mediante diligencia consignaron recaudos y asimismo le confirieron Poder Apud Acta a la abogada EDUARDA LUGO.
Admitida la solicitud en esa misma fecha, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de Diciembre de 2014, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Enero de 2015, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN JANETH FLORES y OMAR FRANCISCO PITRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.393.150 y 4.814.543, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de Marzo del año 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 34, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1982, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, 19 días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2302/2014
JVA/cr/ad.-
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