TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 19 de enero de 2015
204° y 155°


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana BELKYS RAMÍREZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.999 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana JUANA JOSEFINA OROPEZA DE RAMÍREZ y sus hermanos, ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN RAMÍREZ DE PERDOMO, JOSÉ LUIS RAMÍREZ OROPEZA y CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.455.753, V-6.842.824, V-6.842.816 y V- 6.842.817, respectivamente, asistida por el abogado MANUEL ANDRÉS DA SILVA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.396, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas MARÍA LUISA ZAPATA NIEVES y OSIRIS MARÍA GONZALEZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.678.082 y V-14.182.400, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos JUANA JOSEFINA OROPEZA DE RAMÍREZ ADELAIDA DEL CARMEN RAMÍREZ DE PERDOMO, JOSÉ LUIS RAMÍREZ OROPEZA, CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ OROPEZA y BELKIS RAMÍREZ DE DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.455.753, V-6.842.824, V-6.842.816, V-6.842.817 y V-11.040.999, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano JOSÉ RAMÍREZ GAMEZ, quien falleció ab-intestato el día 07 de junio de 2006, en su caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE

S.- N° 3571/2014
JVA/cr/jn.-