REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204° y 155°
EXP. N° 2065/2013
SOLICITANTES: ISABEL BEATRIZ MORENO MARTÍNEZ y JULIO CESAR GUTIERREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.984.281 y V-24.906.206, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
En fecha 09 de octubre de 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ISABEL BEATRIZ MORENO MARTÍNEZ y JULIO CESAR GUTIERREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.984.281 y V-24.906.206, respectivamente, asistidos por la abogada OGLA YERIS BOTTO RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.494, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia El Jarillo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2011, según consta del acta de matrimonios inserta bajo el N° 020, folio 020 su vto. del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2011; de igual forma manifiestan a éste Despacho que, fijaron su último domicilio conyugal al final de la Avenida Bolívar, Barrio La Estrella, Sector La Mascota, Casa N° 5, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y que, han habitado ininterrumpidamente, pero que han surgido con frecuencia, una serie de desavenencias por lo que han convenido de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos, en virtud de que no hacen vida en común desde hace más de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Continúan alegando que, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que solicitan al Tribunal se sirva decretar la Separación de Cuerpos.
En fecha 09 de octubre de 2013, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 2065/2013.
En fecha 19 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos JULIO CESAR GUTIERREZ BLANCO e ISABEL BEATRIZ MORENO MARTÍNEZ, asistidos por la abogada OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.494 y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de las Cédulas de Identidad.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se insto a los solicitantes a consignar la carta de Residencia, para la cual se le concedió un lapso de ocho días de Despacho.
En fecha 02 de diciembre de 2013, compareció la ciudadana ISABEL BEATRIZ MORENO, asistida por la abogada OGLA YERIS BOTTO RAMÍREZ, mediante diligencia consigno Carta de Residencia, solicitada por auto de fecha 19 de noviembre de 2014.
En fecha 02 de diciembre de 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ISABEL BEATRIZ MORENO MARTÍNEZ y JULIO CÉSAR GUTIERREZ BLANCO, en los propios términos expuestos; y a asimismo acordó la copia certificada solicitada.
En fecha 20 de enero de 2015, comparecieron los ciudadanos ISABEL BEATRIZ MORENO MARTÍNEZ y JULIO CÉSAR GUTIERREZ BLANCO, debidamente asistidos por la abogada OGLA YERIS BOTTO RAMÍREZ, mediante diligencia requiere la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2013.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ISABEL BEATRIZ MORENO MARTÍNEZ y JULIO CÉSAR GUTIERREZ BLANCO, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos ISABEL BEATRIZ MORENO MARTÍNEZ y JULIO CESAR GUTIERREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.984.281 y V-24.906.206, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de diciembre del año 2011 ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia El Jarillo del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios inserta bajo el N° 020, folio 020 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2011.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2065/2014
JVA/cr/jn.-
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