REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES



Los Teques, 20 de enero de 2015
204° y 155°

Visto el escrito presentado por la ciudadana FRANCIS GERALDIN PEÑA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.041.990, asistida por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FRANCIS GERALDIN PEÑA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.041.990, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en Lagunetica, Sector Rómulo Gallego, Callejón la Hoyada, Casa N° 5, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3356/2014
JVA/cr/jn.-