REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Enero de 2015
204° y 155°
Visto el escrito presentado por la ciudadana TERESA DE FREITAS DE CARVALHO, portuguesa, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E- 783.219, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL SIMON AVENDAÑO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.061, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana TERESA DE FREITAS DE CARVALHO, portuguesa, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E- 783.219, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha once (11) de Marzo de 1.976, quedando bajo el Nº 16, Folio Nº 49 vto, Protocolo 1º, Tomo 2, con cédula catastral Nº 6257, ubicado en la Calle el Guácharo, Nº 7, en el lugar denominado “El otro lado”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3786/2014
JVA/cr/ad
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