REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

204° y 155°

SOLICITANTES: ADRIANA GISELA TORRES y DANIEL ELIAS CARRILLO PUNGUTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 13.728.365 y 13.726.897, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

EXPEDIENTE: Nº 2036/2013

I
En fecha 09 de Agosto De 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ADRIANA GISELA TORRES y DANIEL ELIAS CARRILLO PUNGUTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 13.728.365 y 13.726.897, respectivamente, asistidos por las abogadas MARÍA CONSTANZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.168, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de Septiembre de 2005, según consta del acta de matrimonios Nº 133, Folio 133, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2005; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo alegan que adquirieron bienes susceptibles de partición y que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento distinguido como 3-D ubicado en el piso Nº 3, de la torre “Prado Alto” del Conjunto Residencial Cumbre Alta, ubicado en los sitios denominados “El cerro de la Parranda” y “La Mata”, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 11 de Octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos ADRIANA GISELA TORRES y DANIEL ELIAS CARRILLO PUNGUTA, asistidos por la abogada MARÍA CONSTANZA CASTILLO inscrita en ele Inpreabogado bajo el Nº 16.168 y mediante diligencia consignaron recaudos.

En fecha 11 de Octubre de 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ciudadanos ADRIANA GISELA TORRES y DANIEL ELIAS CARRILLO PUNGUTA, en los propios términos expuestos y se ordenó expedir copias certificadas.

En fecha 12 de Noviembre de 2013, compareció ADRIANA GISELA TORRES asistida por la abogada MARÍA CONSTANZA CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.168 y mediante diligencia retiró copias certificadas.

En fecha 21 de Enero de 2015, comparecieron los ciudadanos ADRIANA GISELA TORRES y DANIEL ELIAS CARRILLO PUNGUTA, debidamente asistidos por la abogada MARIA CONSTANZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.168, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Por cuanto han transcurrido más de un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ciudadanos ADRIANA GISELA TORRES y DANIEL ELIAS CARRILLO PUNGUTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 13.728.365 y 13.726.897, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada a favor de los ciudadanos ADRIANA GISELA TORRES y DANIEL ELIAS CARRILLO PUNGUTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 13.728.365 y 13.726.897, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de Septiembre del año 2005, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 133, Folio 133, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2005.Cúmplase

Disuelta la Comunidad Conyugal liquídese.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA.


ABG. CRISTINA ROQUE

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.


ABG. CRISTINA ROQUE




Exp. N° 2036/2013
JVA/cr/ad.-