REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de enero de 2015
204° y 155°
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO BREINDEMBACH MARTÍNEZ y JORGE DE JESUS ROA BLANCO, identificados en autos, éste Tribunal observa que cuando se le formuló la tercera pregunta a los testigos: “…¿Diga el testigo, si sabe y le consta las características de la bienhechuría construida por la ciudadana DORA ELENA ESPINOZA LOBO, y en caso de ser afirmativa su respuesta, señálelas?...”.contestaron: “…Sí, es una casa de tres niveles, en el primer nivel tiene dos habitaciones, su cocina, una sala, baño y otra habitación y el pasillo, el segundo nivel tiene tres habitaciones, sala de estar, un comedor, una cocina, sala principal y baño y el tercer nivel esta todavía en construcción tiene tres habitaciones …” y “…Sí, es una casa de varios niveles, con los servicios de cocina, comedor, baños, creo que son tres niveles.…”; respectivamente. Por lo tanto de las declaraciones rendidas por los prenombrados testigos, no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegado por el solicitante en su escrito, en consecuencia, este órgano jurisdiccional niega la presente solicitud de Título Supletorio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3742/2014
JVA/cr/jn.-
|