REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES



Los Teques, 21 de enero de 2015
204° y 155°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos SIMEON PIÑERO DELGADO, SANTIAGO PIÑERO DELGADO, ARCILIA JOSEFA PIÑERO DELGADO y EUGENIA PIÑERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-622.263, V-626.540, V-3.124.832 y V-4.054.318, respectivamente, asistidos por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SIMEON PIÑERO DELGADO, SANTIAGO PIÑERO DELGADO, ARCILIA JOSEFA PIÑERO DELGADO y EUGENIA PIÑERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-622.263, V-626.540, V-3.124.832 y V-4.054.318, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en el Vigía, Calle San Rafael, casa s/n, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3766/2014
JVA/cr/jn.-