REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO  ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
 
 
 
 
                      Los Teques, 26 de enero de 2015
 
                                                            204°     y     155°
 
 
	Visto el escrito presentado por la ciudadana  MARIELBA ATANYS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.869.339, asistida por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana  MARIELBA ATANYS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.869.339, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en Paracotos, Sector Agua Maluca, vía Los Lirios, parte baja, Casa s/n, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. 
 
LA JUEZ TITULAR
 
 
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
 
            LA SECRETARIA 
 
 
        ABG. CRISTINA ROQUE
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
 
LA SECRETARIA 
 
ABG. CRISTINA ROQUE                                                           
 
S-N° 3425/2014 
 
JVA/cr/jn.-
 
 
 
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