REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente demanda de DESALOJO, presentada por el ciudadano AVILA DOMINGA ALADINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No ,8.200.678 se observa que, desde el día 21 de Noviembre de 2014, fecha en la que se le dio entrada en el Libro de Causas, quedando anotada bajo el Nº 2311/2014, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que el solicitante haya consignado los documentos fundamentales para que este Juzgado se pronunciase sobre la admisibilidad, ante este hecho, el Tribunal declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente demanda y ordena el archivo de la misma.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
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