REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 12 de enero de 2015
204° y 155º

Vista la solicitud de Título supletorio, suscrita por el ciudadano RAMÓN GUSTAVO MELO OLGUIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.993, asistido por la abogada MIRIAM EDITH ROJAS OSÍO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.949, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAMÓN GUSTAVO MELO OLGUIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.993, sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2001, bajo el Nº 03, Tomo 24, Protocolo Único primero ubicada en Carrizal, Municipio Carrizal (antes, Distrito Guaicaipuro), del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una superficie de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (6.667, 55 M2), según se desprede del Plano Topográfico que consta en autos, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (4.332,63 M2), Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MIRIAM EDITH ROJAS OSÍO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.949. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 09 al 20 y el folio 23 cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2001, bajo el Nº 03, Tomo 24, Protocolo Único primero, b) Autorización de la Alcaldia del Municipio Carrizal, Dirección Catastro Municipal, c) Fotostato de la cédula de identidad del solicitante, d) Levantamiento Topográfico, e) fotostatos de las cédulas de identidad de los testigos, f) fotostatos de la cédula e Inpreabogado de la abogada asistente, g) Levantamiento Topografíco Corregido. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 21, 22 y 24, ahora folio 10, 11 y 13 respectivamente, se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil,. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

Dra. Liliana A. González G


La Secretaria Accidental,

Abg. Jhoanny Herrera
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Abg. Jhoanny Herrera