REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO (3RO.) DE MUNICI PIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 13 de enero de 2015.
204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ENMA JESUCITA MONZON DE PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.625.249, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (39,58 M2), el cual está situado en: Sector El Reten, callejón La Llovizna, casa s/n, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (158,32 M2), según consta de oficio Nº 0801 de fecha 17 de noviembre de 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Sindicatura Municipal; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado en ejercicio, ELVIS RAMÓN PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Accidental,

Abg. Jhoanny Herrera
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Abg. Jhoanny Herrera