REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº S-2677-14

SOLICITANTES: NAYBETH JUDITH PÉREZ MEJIAS y RAFAEL EDUARDO CASTREJON STRUBINGER, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.745.407 y V-14.852.179, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 16 de enero de 2014, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos NAYBETH JUDITH PÉREZ MEJIAS y RAFAEL EDUARDO CASTREJON STRUBINGER, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.745.407 y V-14.852.179, respectivamente, asistido por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 24 de septiembre de 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 111 al folio 111, del año 2009. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en Loma Gorda, Sector Las Casitas, casa Nº 17, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Así las cosas, mediante providencia de fecha 17 de enero de 2014, fue decretada la separación de cuerpos, de los cónyuges NAYBETH JUDITH PÉREZ MEJIAS y RAFAEL EDUARDO CASTREJON STRUBINGER, supra identificado, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fecha 19 de enero del presente año, comparecieron los referidos cónyuges, igualmente asistidos de abogado, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.
En esta misma fecha la Dra. Liliana A, González G, en su carácter de Juez Titular de este Juzgado, se ABOCA al conocimiento de las presentes actuaciones.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 17 de enero de 2014, fecha en que se emitió el decretó de separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges NAYBETH JUDITH PÉREZ MEJIAS y RAFAEL EDUARDO CASTREJON STRUBINGER, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.745.407 y V-14.852.179, respectivamente., y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 24 de septiembre de 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 111 al folio 111, del año 2009.

Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veinte (20) días del mes de enero de 2015. Años: 204º y 155º.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 03:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.