REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO (3RO.) DE MUNICI PIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 20 de enero de 2015.
204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PEDRO AUGUSTO BRAVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.727.772, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (51.35 M2), el cual está situado en: La Carretera Vieja Caracas Los Teques, Barrio Ayacucho, Sector II, Parte Alta, Casa Nº 26, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (51.35 M2), siendo autorizado mediante oficio Nº 0670, de fecha 25 de septiembre de 2014, expedido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado ELVIS PARRA, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz