REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 20 de enero de 2015.
204° y 155º

Vista la solicitud de Título supletorio, suscrita por el ciudadano MANUEL ANTONIO LÓPEZ TOLOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.018, asistido por la abogada ELISABETH PINO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.688, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO LÓPEZ TOLOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.018, sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad distinguida con el Nº 11-A, ubicada en el Urbanísmo Industrial El Prado, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene superficie de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.397,26 M2), según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de abril de 2009, bajo el Nº 2008.190, Asiento Registral 3, matriculado con el Nº 229.13.17.1.39, correspondiente al libro de folio Real del año 2008 y documento de aclaratoria debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de enero de 2015, bajo el Nº 2008.190, Asiento Registral 4 matriculado con el Nº 229.13.17.139, correspondiente al libro de folio Real del año 2008; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 M2), Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes anexos: de los folios 6 al 14 a) Copia simple de rif y de la cédula de identidad del ciudadano LÓPEZ TOLOZA MANUEL ANTONIO, b) copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas HERNÁNDEZ PÉREZ MAYERLING JEANET y CASTILLO LOZADA OMAIRA, promovidas como testigo, c) Constancia de inscripción del inmueble, expedida por la Alcaldia del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro Municipal, de fecha 11 de noviembre de 2014; d) Copia del plano de Construcción de la Bienhechrías, e) Copia simple del titulo de Propiedad del inmueble, de fecha 16 de abril de 2009; de los 18 al 25 a) Copia certificada de documento de propiedad del Inmueble, y b) Levantamiento de plano Topografico; de los folios 29 al 34 a) Copia certificada de documento de aclaratoria de fecha 07 de enero de 2015, y b) Levantamiento Topografico.Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 15, 16, 17, ahora folio 7, 8, y 9 respectivamente,asimismo folio 24, 25, 26, 27,28, ahora folio 11, 12, 13, 14 y 15, respectivamente y folio 35 y 36, ahora 17 y 18, se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil,. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada ELISABETH PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.688.Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal
La Juez

Dra. Liliana A. González G


La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz