REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 21 de enero de 2015.
204º y 155º
Vista las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, observa que mediante diligencia de fecha 24 de septiembre, suscrita por la abogada en ejercicio Beatriz Ramírez, inscrita en el Inpreabogado 51.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2014, que declaró con lugar la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana SONIA JOSEFINA MENDÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.612.400, contra los ciudadanos GABRIEL TAMAYO y JANNINE TAMAYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.517.410 y V-5.612.400 respectivamente, a cuyo fin se dicto auto de fecha 25 de septiembre de 2014 decretando la ejecución voluntaria de dicho fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de procedimiento Civil, cuando lo correcto era proceder a la suspensión del proceso, en etapa de ejecución voluntaria y procederse a las debidas notificaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, en consecuencia, quien aquí suscribe en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y con el firme propósito de garantizar el debido proceso, consagrado el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 eiusdem, declara la nulidad del auto dictado en fecha 25 de septiembre, que decreto la ejecución voluntaria de la referida sentencia, y consecuentemente, repone la causa al estado de pronunciarse sobre la ejecución voluntaria del Desalojo, conforme a las previsiones contenidas en el referido Decreto Ley. Cuyo pronunciamiento se hará por autos separados. Así se deja establecido.-
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González González.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez