REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 21 de enero de 2015
204° y 155º

Vista la solicitud de Título supletorio, suscrita por los ciudadanos MARIO D´ORTENZIO D´SANTIS y FRANCESCO D´ORTENZIO DE SANCTIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.680.684 y V- 8.681.042 respectivamente, asistidos por el abogado DIÓGENES PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.807, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARIO D´ORTENZIO D´SANTIS y FRANCESCO D´ORTENZIO DE SANCTIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.680.684 y V- 8.681.042 respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento denominado Loma Gorda o Loma de Urquia, Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprede de documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de abril de 1992, bajo el Nº 39, Protocolo 1º, Tomo 8, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (2.831,74 M2), según se evidencia de documento de aclaratoria debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de diciembre de 2014, bajo el Nº 29, folio 170, Protocolo de Transcripción del año 2014, Tomo 25, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área total de construcción de MIL SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.722,36 M2), Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 08 al 22 cursaron los siguientes recaudos: a) Fotostatos de las cédulas de identidad y RIF de los solicitantes y de sus cónyuges, b) Fotostatos de la cédula e Inpreabogado del abogado asistente, c) Constancia catastral, de fecha 28 de noviembre de 2014, d) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de abril de 1992, bajo el Nº 39, Protocolo 1º, Tomo 8, e) Documento de aclaratoria debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de diciembre de 2014, bajo el Nº 29, folio 170, Protocolo de Transcripción del año 2014, Tomo 25, f) Levantamiento Topográfico. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fueran los folios 23 y 24, ahora folios 09 y 10 respectivamente, se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado DIÓGENES PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.807. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez

Dra. Liliana A. González G


La Secretaria,

Abg. Beyram R. Díaz M.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de quince (11) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram R. Díaz M.