REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº S-2678-14
SOLICITANTES: GERARDO MAROTTA MARTÍNEZ y LUISANNY JOSI CASTRO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.113.421 y V-16.922.755, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ REINALDO PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.681, del ciudadano GERARDO MAROTTA MARTÍNEZ.

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ZAMBRANO CARRILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.189 de la ciudadana LUISANNY JOSI CASTRO PÉREZ.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 16 de enero de 2014, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos GERARDO MAROTTA MARTÍNEZ y LUISANNY JOSI CASTRO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.113.421 y V-16.922.755, respectivamente, asistido el primero por el abogado en ejercicio JOSÉ REINALDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.681, y la segunda por el Abogado ORLANDO ZAMBRANO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.189.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 07 de diciembre de 2011, ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 018, folio 018, del año 2011. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en Comunidad José Manuel Álvarez, Sector Doña Josefina, Edificio “Monini”, planta baja, apartamento distinguido con el Nº 01, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Carrizal Estado Bolivariano; y que durante la permanencia de la comunidad, no procrearon hijos
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal señalaron que serán liquidados en su debida oportunidad una vez dictada la sentencio de divorcio.
Así las cosas, mediante providencia de fecha 17 de enero de 2014, fue decretada la separación de cuerpos y bienes, de los cónyuges GERARDO MAROTTA MARTÍNEZ y LUISANNY JOSI CASTRO PÉREZ, supra identificado, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fecha 21 de enero de 2015, compareció el ciudadano GERARDO MAROTTA MARTÍNEZ, debidamente asistido de abogado y procedió a solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previamente decretada, así mismo se notificara a la cónyuge. En esta misma fecha compareció la cónyuge asistida de abogado, solicito la conversión en divorcio, en virtud de que transcurrió un año y no hubo reconciliación.
En esta misma fecha la Dra. Liliana A, González G, en su carácter de Juez Titular de este Juzgado, se ABOCA al conocimiento de las presentes actuaciones.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 17 de enero de 2014, fecha en que se emitió el decretó de separación de cuerpos y bienes, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.





-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges GERARDO MAROTTA MARTÍNEZ y LUISANNY JOSI CASTRO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.113.421 y V-16.922.755, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 7 de diciembre de 2011, ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 018, folio 018, del año 2011.

Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintiseis (26) días del mes de enero de 2015. Años: 204º y 155º.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.