REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-3080-14
SOLICITANTES: IDELSIRA LORENZA ANDERSON y ARNALDO DE LA ASUNCIÓN RIVAS TREJO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.979.855 y V-3.959.537, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZULAY REGINA GUTIÉRREZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 183.073.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado por el Sistema de Distribución de causas, en fecha 25 de noviembre de 2014, referido a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos IDELSIRA LORENZA ANDERSON y ARNALDO DE LA ASUNCIÓN RIVAS TREJO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.979.855 y V-3.959.537, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZULAY REGINA GUTIÉRREZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 183.073.
Manifestaron los solicitante, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de agosto de 1977, ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 165 de los Libros de Matrimonios llevados durante ese año, por ese Despacho. Indicaron que durante dicha unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres ALEJANDRO DAVID RIVAS ANDERSON, ANGIE DESIREE RIVAS ANDERSON, ARNALDO DANIEL RIVAS ANDERSON y ARISLEDY DAYANA RIVAS ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.930.501, V-16.023.443, V-16.023.444 y V-14.196.865, respectivamente; asimismo, señalaron que adquirieron bienes que han decidido de mutuo acuerdo liquidarlos una vez sea disuelto el matrimonio.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización Valle Alto, Calle Uno Sur, casa Nº 100, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho desde el 15 de marzo del 2008, es decir hace más de cinco (05) años. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
En fecha 05 de diciembre de 2014, comparecieron los solicitantes, asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron los siguientes recaudos: copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de sus hijos y copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para tal finalidad se libró la correspondiente boleta. De la mencionada notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 18 de diciembre de 2014, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada. Igualmente compareció la ciudadana JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y consignó diligencia mediante la cual expone no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, el 15 de marzo de 2008, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos IDELSIRA LORENZA ANDERSON y ARNALDO DE LA ASUNCIÓN RIVAS TREJO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.979.855 y V-3.959.537, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de agosto de 1977, ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 165 de los Libros de Matrimonios llevados durante ese año, por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2015. Años: 204º y 155º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
Siendo las 12:00 pm
La Secretaria Titular
Abg. Beyram Díaz
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