REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO (3ero) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 26 de enero de 2015.
204º y 155º
Vista las actuaciones que antecede, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARITZA COROMOTO AZUAJE DE ALBARRAN (cónyuge), JESUS OSCAR ALBARRAN AZUAJE, DAVID EDGARDO ALBARRAN AZUAJE y JOSE LEONARDO ALBARRAN AZUAJE (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.888.763, V-13.231.490, V-14.480.969 y V-17.532.536 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuyus JESUS OSCAR ALBARRAN ZERPA, quien falleció en fecha 01 de diciembre de 2014, según consta de acta de defunción Nro. 2104 expedida por el Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Chacao. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Ivanna Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.297. Así mismo, se acuerda copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,

Dra. Liliana A, González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz