REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº S-2657

SOLICITANTES: MARIELA VIEIRA FERNANDES y HECTOR MIGUEL GONCALVES REIS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.924.012 y V-13.728.611 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS SIMEON GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.064.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió por el Sistema de Distribución la presente solicitud en fecha 30 de octubre de 2014, en el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda incoada presentada por los ciudadanos MARIELA VIEIRA FERNANDES y HECTOR MIGUEL GONCALVES REIS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.924.012 y V-13.728.611, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS SIMEON GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.064.
En fecha 6 de noviembre de 2013, compareció ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano HECTOR MIGUEL GONCALVES REIS, asistido por el Abogado ALEXIS SIMEÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.064, consignó copias de las cédulas de identidad de los cónyuges copia certificada del acta de matrimonio.
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2012, el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, declinando la competencia a este Juzgado.
En fecha 19 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordeno la remisión del presente expediente a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2013, se le dio entrada y anotación en los libros, así mismo se decreto la separación de cuerpos y bienes.
En esta misma fecha la Dra. Liliana A, González G, en su carácter de Juez Titular de este Juzgado, se ABOCA al conocimiento de las presentes actuaciones.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de septiembre de 2013, ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 92. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en la Comunidad Urbanización Los Pinos, Sector Lomas de Urquia, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante el corto tiempo que llevan casados obviamente no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que sin comenzar a vivir juntos surgieron entre ellos diferencias insalvables, que los llevaron a la convicción de no tener vida en común, por lo cual de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Así las cosas, mediante providencia de fecha 10 de diciembre de 2013, fue decretada la separación de cuerpos, de los cónyuges MARIELA VIEIRA FERNANDES y HECTOR MIGUEL GONCALVES REIS, supra identificado, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fecha 16 de diciembre de 2014, el ciudadano HECTOR MIGUEL GONCALVES REIS, identificada up supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS SIMEÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.064, solicito se declare conversión en divorcio, así mismo se notificara a la ciudadana MARIELA VIEIRA FERNANDES.
En fecha 18 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana MARIELA VIERA FERNANDES, asistida por el abogado ALEXIS SIMEÓN GONZÁLEZ, se dio por notificada de la solicitud de la conversión en divorcio, señalando que no hubo reconciliación alguna.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 10 de diciembre de 2013, fecha en que se emitió el decretó de separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges MARIELA VIEIRA FERNANDES y HECTOR MIGUEL GONCALVES REIS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.924.012 y V-13.728.611 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 06 de septiembre de 2013, ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 92.

Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los siete (07) días del mes de enero de 2015. Años: 204º y 155º.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Accidental,

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:30 p.m.
La Secretaria Accidental,

Abg. Jhoanny Herrera.