REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 22 de septiembre de 2014 por los ciudadanos LUIS BELTRÁN MEJÍAS DELGADO y YAJAIRA COROMOTO HERNÁNDEZ de MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.433.643 y 4.430.926 respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Rafael Barroeta Sesti, titular de la Cédula de Identidad NRO V-5.454.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.934; la cual fue admitida en fecha 25 de septiembre de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 2 de diciembre de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 9 de diciembre de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta Nº 229, Folio 229, del año 1998. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Parque Residencial San Antonio de Los Altos, Edificio Villacoa (Edificio C), piso 5. Apartamento 5-C, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre Yalibel Carolina Mejías Hernández y Luis Alexander Mejías Hernández, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años –desde el mes de julio de 2008-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS BELTRÁN MEJÍAS DELGADO y YAJAIRA COROMOTO HERNÁNDEZ de MEJÍAS, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 229, Folio 229, del año 1998, por el artículo 70 del Código Civil de Venezuela.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:10 p.m.; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/007 y 15/008
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2014-221
LCH / MMI / jge
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