REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: CMSD ADMINISTRADORA, C.A. y COLVER INVEST, C.A., empresas debidamente protocolizadas ante el registro Mecrantil tercero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fechas 7 de agosto de 2009 y 1 de septiembre de 2009, anotadas bajo los Nros. 12, tomo 44-A y Nº 25, Tomo 50-A, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL:






PARTE DEMANDADA:

WILLIAM HERNANDEZ ACOSTA, HECTOR SULBARAN y NOEL ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.489, 72.206 y 111.274, respectivamente.



PROEYCTOS ITAVENES, C.A., empresa debidamente registrada ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL:
No tiene constituido apoderado judicial.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente Nº: E-2014-006

PERENCIÓN CITATORIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 20 de febrero de 2014, por el abogado NOEL ZAMORA, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandantes, antes identificadas; contra la sociedad mercantil PROYECTOS ITAVENES, C.A., antes identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 6 de marzo de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a la citación que del último de los demandados se hiciere y constare en autos.
En fecha 14 de mayo de 2014, este Tribunal dicto auto razonado de reposición de la causa al estado de admisión, en la misma fecha dictó auto de admisión.
II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 14 de mayo de 2014, fecha en la cual el Tribunal admitió nuevamente la demanda y ordenó la citación de la parte demandada; y habiendo transcurrido holgadamente el lapso de 30 días a que se contrae el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Con referencia al alcance y vigor del dispositivo en comento es oportuno resaltar que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se interpretó su inaplicabilidad, en virtud de la abrogatoria coetánea de las disposiciones que establecían el pago de arancel judicial por contrariar la gratuidad de la justicia, pues esta derogatoria acarreaba imprecisión en el establecimiento de las obligaciones del demandante, entendiéndose así que ante el riesgo de incurrir en una rigurosidad extrema al aplicar la institución jurídico procesal de la perención en estos casos, sin que estuviera perfectamente determinada cuál era la carga procesal del actor para la citación, era preferible su interpretación restringida y en consecuencia, no acordarse la misma.
Sin embargo tales dudas fueron aclaradas por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la República, en sentencia de fecha 06 de julio de 2004 (Caso RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra la Sociedad de Comercio SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL), donde se estableció la procedencia de la perención de la instancia en los procedimientos informados por el principio de la gratuidad, disponiéndose que el demandante además de la lógica obligación de suministrar la dirección del demandado, por mandato del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual se mantiene con plena vigencia, tiene la carga de poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de su citación dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, castigándose su omisión o incumplimiento con la perención de la instancia. Se asienta igualmente en la sentencia de marras que la modificación del criterio de la Sala se aplicará a las demandas que sean admitidas al día siguiente a su publicación, es decir el 07 de julio de 2004, siendo procedente en consecuencia su aplicación al caso de especie por cuanto la presente demanda fue admitida el 14 de mayo de 2014, y la parte actora no impulsó la citación de la parte accionada cancelando los fotostatos, ni sufragando los emolumentos para el traslado del Alguacil.
DECISIÒN

Con base en las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN CITATORIA prevista en el literal a) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:45 p.m.


EL SECRETARIO,





Expediente Nº: E-2014-006
LCH












































Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales, cursantes en expediente signado con el N°: E-2013-040, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, fue interpuesto por la ciudadana ELVIA YELITZA ROZO RODRIGUEZ, contra los ciudadanos VICTOR MANUEL ALADEJO RAMIREZ y MILAGROS COROMOTO ROSALES de ALADEJO. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. San Antonio de Los Altos, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).


EL SECRETARIO

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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ







MMI / jge