REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 16 de junio de 2014 por los ciudadanos ARMANDO JAVIER HERGUETA GONZÁLEZ y LUISA AMANDA GARCÍA de HERGUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.123.173 y 8.749.457 respectivamente, asistidos por la abogada Verónica Josefina Rodríguez Pulido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.760; la cual fue admitida en fecha 7 de agosto de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 4 de diciembre de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


En fecha 9 de diciembre de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.




II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:



Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil dos (2002), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 52. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Marqués de Mijares, Casa N° 21, Sector Casco del pueblo, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años –desde el mes de abril de 2009-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.


III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARMANDO JAVIER HERGUETA GONZÁLEZ y LUISA AMANDA GARCÍA de HERGUETA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 52, Folio 52, del año 2002, por el artículo 70 del Código Civil de Venezuela.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m.; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/011 y 15/012
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2014-143
LCH / MMI / jge