REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENTE:
ALCIRE SOSA MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 8.040.836.
MARISOL LUIS LUIS, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 84.887.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE NRO: S-2014-255
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2014, por la ciudadana ALCIRE SOSA MOLINA, asistida por la abogada Marisol Luis Luis, antes identificadas, mediante el cual solicita al Tribunal la rectificación del Acta de nacimiento de su hija, ciudadana Alexandra del Valle Da Silva Sosa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 13 de noviembre de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 9 de enero de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 19 de enero de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:
1) Copia certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana Alexandra del Valle Da Silva Sosa (hija de la solicitante), expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, quien certifica que en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda, correspondiente al Año 1987, cursa Acta Nº 42, al Folio 21 Vto., Tomo 1, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil;
2) Copia certificada de Sentencia de Divorcio dictada en fecha 8 de marzo de 1983 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, mediante la cual el referido Tribunal declara Disuelto el vínculo conyugal que mantenían los ciudadanos JULLY IVETTE ACUÑA de DA SILVA y DELFIM JORGE DA SILVA BELINHA;
3) Copia simple de Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.891 Extraordinario, de fecha 9 de octubre de 1986, relativa a la nacionalización del ciudadano Delfim Jorge Da Silva Belinha; y
4) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano Delfim Jorge Da Silva Belinha, padre de la hija de la solicitante.
Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Nacimiento de fecha 15 de enero de 1987, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda, correspondiente al Año 1987, signada con el Nº 42, cursante al al Folio 21 Vto., en el Tomo 1, consiste en una transcripción equívoca en el nombre y estado civil del padre de la hija de la solicitante, pues se colocó “Delfín”, siendo lo correcto “Delfim”, así como “soltero”, siendo lo correcto “divorciado”; por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de “Alexandra del Valle Da Silva Sosa”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de su padre, así: donde dice “DELFÍN” debe decir “DELFIM”, y donde dice “SOLTERO” debe decir “DIVORCIADO”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre del ciudadano ya mencionado debe quedar escrito así: “DELFIM” y de estado civil “DIVORCIADO”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil quince (2015). AÑOS 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se libraron los Oficios a las autoridades competentes bajo los NROS 15/032 y 15/033.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2014-255
LCH / MMI / jge
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