REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 4 de noviembre de 2014 por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILLANUEVA ORSINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.273.596, debidamente asistida por la abogada Gipsy Desiree Quiñones, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 81.589; y Marisol Luis Luis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.818.709, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 84.887, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ ESCOBAR BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.463.051, la cual fue admitida el día 10 de noviembre de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 9 de enero de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 19 de enero de 2015, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 009, al folio N° 9, del año 2005. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda Sur, calle Las Minas con calle Los Teques, Quinta Barcelona, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.






III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES VILLANUEVA ORSINI y la abogada MARISOL LUIS LUIS, actuando esta ultima en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ ESCOBAR BELANDRIA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que une a MARIA DE LOS ANGELES VILLANUEVA ORSINI y OSCAR JOSÉ ESCOBAR BELANDRIA, contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 009, al folio 9, del año 2005.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/028 y 15/029.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2014-263
LCH/ MMI / mm