REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: TRANSPORTE ALWIKAR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 21-A-Tro., de fecha 27 de octubre de 2006, representada por su Director JOSÉ PABÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.592.798, con el carácter de Director.


APODERADO JUDICIAL:




PARTE DEMANDADA:


JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ VALENZUELA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.452.


NILSA JOSEFINA GONZÁLEZ VALBUENA y LUISA AMELIA MEZA de DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.379.188 y 3.588.124, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL:



CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, titular de las Cédulas de Identidad N° 9.727.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.050.



EXPEDIENTE Nº: E-2014-034

HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

I

Se inició el presente procedimiento judicial arrendaticio por libelo de demanda presentado ante este Órgano Jurisdiccional el día 11 de julio de 2014 por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALWIKAR, C.A., contra las ciudadanas NILSA JOSEFINA GONZÁLEZ VALBUENA y LUISA AMELIA MEZA de DÍAZ, todos arriba identificados.


En fecha 22 de julio de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos del último de los citados.



En fecha 3 y 23 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó sendas diligencias donde en la primera de ellas manifiesta que entregó la compulsa a la co-demandada NILSA JOSEFINA GONZÁLEZ, quien se negó a firmar el recibo correspondiente, y en la segunda que no logró la citación de la co-demandada LUISA AMELIA DE DÍAZ.

En fecha 28 de octubre de 2014 quedaron cumplidas las formalidades de la citación que establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil respecto a la ciudadana NILSA JOSEFINA GONZÁLEZ.

En fecha 30 de octubre de 2014, el Tribunal ordenó librar cartel de citación para la ciudadana LUISA AMELIA MEZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.


Cumplidos los trámites de la citación cartelaria de la ciudadana LUISA AMELIA DE DÍAZ, en fecha 28 de noviembre de 2014 compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia solicitando al Tribunal la designación del defensor judicial de la nombrada ciudadana, procediendo el Tribunal a nombramiento del abogado LEONARDO AUGUSTO VILORIA.

En fecha 16 de enero de 2015, se abrió cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida de secuestro solicitada por la parte accionante, cuya solicitud fue ratificada los días 19 y 20 de enero de 2015.

En fecha 22 de enero de 2015, el Tribunal decretó medida cautelar de secuestro por encontrarse llenos los extremos de ley.

En fecha 26 de enero de 2015, el Tribunal se trasladó al inmueble objeto del presente procedimiento, identificado con el N° N1-05, ubicado en el kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, Urbanización Rosaleda Sur, Centro Comercial La Casona II, nivel 1-, para ejecutar la referida medida cautelar de secuestro, en cuyo acto las codemandadas convinieron en la demanda.


En fecha 28 de enero de 2015, compareció el abogado CARLOS CARRIZO, y consignó poder que le fuera otorgado por la ciudadana NILSA GONZÁLEZ, y, con tal carácter, solicitó al Tribunal una prórroga hasta el día 29 de enero para desocupar el inmueble completamente y entregar las llaves.

En fecha 28 de enero de 2015, compareció la co-demandada LUISA MEZA, asistida de abogado y presentó diligencia mediante la cual consignó las llaves del inmueble.

II

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el Acta de fecha 26 de enero de 2015 levantada en el desarrollo de la ejecución de la medida de secuestro sobre el inmueble antes identificado la ciudadana LUISA AMELIA MEZA de DÍAZ expuso lo siguiente:

«...El Tribunal da apertura el presente acto y cede la palabra a la abogada HERMINIA ESTHER DIAZ MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.924.537 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.339, abogada asistente de la ciudadana LUIS (Sic) AMELIA MEZA de DÍAZ, co-demandada en el presente juicio, quien expresa: «Nosotros llegamos al convenimiento de irnos que no vamos a hacer uso de la depositaria y vamos a sacar las cosas por nuestros propios medios”. (… Omissis..) En este Estado toma la palabra la abogada Herminia Díaz y Expone: “Nosotros aceptamos que se haga el pago del alquiler, el pago de lo que se adeuda de condominio, dejar el local libre de personas y bienes con la excepción del sistema de alarma que tengo que esperar la compañía que me diga que día pueden hacer la desinstalación del equipo, estamos a la espera de saber el día que pueden venir para de esa manera entregar las llaves del local, es toso (Sic).” (…Omissis…) Toma la palabra la abogada Herminia Díaz y expone: “Asistiendo a la ciudadana Luisa Amelia convengo en la presente demanda y en la entrega del inmueble haciendo la salvedad de que si no se ha hecho la desinstalación del equipo de seguridad quedará en responsabilidad de la parte actora la integridad de dicho equipo de seguridad hasta que la empresa proceda a su desincorporación, es todo».
Por su parte, la co-demandada NILSA GONZÁLEZ expuso:

«En este estado manifiesto mi voluntad de entregar el local libre de personas y bienes por mis propios medios para lo cual solicito un plazo hasta el día miércoles 28, (…Omissis…) manifestamos la voluntad de convenir en la demanda en los términos expuestos respecto de la entrega del local en el plazo indicado igualmente en cuanto al pago de la cuota de condominio y del mes de enero y manifestamos la voluntad de convenir para poner fin al litigio, es todo”. En este estado toman la palabra los abogados asistentes de la parte demandada quienes exponen: “Hacemos la solicitud que en el momento en que se entregue la llave del local se haga reintegro de la cantidad dada en depósito, y nos comprometemos a pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,ºº) cada co-demandada por concepto de honorarios de la depositaria en el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, es todo. …».


Del texto antes transcrito se advierte que las codemandadas, asistidas de abogado, expresamente convinieron en la demanda y, además de ello, se comprometieron a efectuar el pago de las pensiones condominiales adeudadas y los gastos generados por la medida de secuestro, acto este que constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez su aquiescencia con la pretensión del actor.

Del mismo modo se aprecia que el citado auto de autocomposición procesal fue suscrito por el representante legal de la parte actora, ciudadano JOSÉ PABÓN GUTIÉRREZ y su apoderado judicial, abogado JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ VALENZUELA; así como por las demandadas NILSA JOSEFINA GONZÁLEZ VALBUENA y LUISA AMELIA MEZA de DÍAZ, quienes estuvieron debidamente asistidas por los abogados CARLOS CARRIZO y HERMINIA ESTHER DÍAZ MEZA, respectivamente; de forma tal que se da cumplimiento al derecho a la asistencia legal del demandado y a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado.


Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el convenimiento no está prohibida la disposición de estos derechos, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, por lo que forzosamente deberá homologarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento efectuado por la parte demandada en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO







Expediente Nº: E-2014-034
LCH / MMI / jge