REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE: MÓNICA PATRICIA PINO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 10.790.441.


APODERADO JUDICIAL:



PARTE DEMANDADA:


HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.077.


MARÍA GIOVANNA PAPA CENSULLO de DI PALMA y BRUNO FIORETTI PAPA, la primera de nacionalidad italiana y el segundo venezolano, titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-672.099 y 6.872.159, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL
Expediente Nº: E-2014-019

HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda por RETRACTO LEGAL, presentado en fecha 7 de mayo de 2014 por el abogado Henry Omar Molina Contreras, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana MÓNICA PATRICIA PINO QUIJADA, contra los ciudadanos MARÍA GIOVANNA PAPA CENSULLO de DI PALMA y BRUNO FIORETTI PAPA, todos antes identificados.
En fecha 2 de julio de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran al quinto (5TO) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que tuviera lugar la audiencia de mediación.


En fecha 8 de julio de 2014, compareció la representación judicial actora y consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de cancelar las copias para la elaboración de las compulsas y los emolumentos al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la citación.


En fecha 13 de octubre de 2014, el Alguacil presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber citado al co-demandado, ciudadano Bruno Fioretti Papa, y consignó el recibo correspondiente. En la misma fecha, el Alguacil consignó la compulsa de la co-demandada, ciudadana María Giovanna Papa Censullo de Di Palma, por resultar infructuosa la citación.


En fecha 10 de diciembre de 2014, compareció el abogado Henry Omar Molina Contreras, en carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente Juicio, y presentó diligencia mediante la cual desistió del Procedimiento y de la Acción.


II


De las actuaciones expuestas se observa que el abogado Henry Omar Molina Contreras, representación judicial de la parte demandante, presentó diligencia en fecha 10 de diciembre de 2014, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la acción, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.

Para decidir, se observa:

La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de los autos se constata que el abogado Henry Omar Molina Contreras, actuando como apoderado judicial especial de la parte accionante, ciudadana MÓNICA PATRICIA PINO QUIJADA, procedió a desistir manifestando lo siguiente:

“...DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN incoada en contra los ciudadanos María Giovanna Papa Censullo de di Palma (…) y Bruno Fioretti Papa (…), con respecto al Retracto Legal Arrendaticio ejercido sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguida (sic) con la letra y numero (Sic) A-6, ubicado en el piso dos (2), en el Edificio Santa Rosa, en Jurisdicción de San Antonio de Los Altos (…). Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, y dejo sin efecto todas las pretensiones actuales y futuras, así como también mi mandante renuncia al derecho de preferencia arrendaticia para adquirir el inmueble precedentemente descrito…”.




Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por la ciudadana MÓNICA PATRICIA PINO QUIJADA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:20 de la mañana.
EL SECRETARIO


Expediente Nº: E-2014-019
LCH / MMI / jge