REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO 2015.

204º y 155º

Visto el oficio Nº 15-DPIF-F17-02021-2014, de fecha 19/12/2014, presentado en fecha 27/12/2014, por la Dra. ZULAY GOMEZ MORALEZ en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L-1232/2009, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el joven adulto FRANKLIN ALEXIS MUÑOZ de 22 años de edad nacido en fecha 16/08/1992, titular de la cédula de identidad Nº V-25.514.279, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 08 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, funcionarios Inspector OLIVEROS PEDRO, detective QUINTERO ELIAS, Detective SOLORZANO ROMMEL, Agente FLORES YUSMERY y Agente OROZCO JORBY, adscritos al Instituto Policial del Estado Miranda Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas; cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente en el sector La Veraniega, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, escucharon varias detonaciones en el sector, presuntamente realizadas por un arma de fuego, motivo por el cual procedieron a realizar un recorrido minucioso por el lugar, logrando avistar a dos ciudadanos que se desplazaban en veloz carrera por la calle José Antonio Páez, donde se encuentra un lugar conocido como cava azul del mismo sector, los funcionarios procedieron a descender de la unidad en la cual se trasladaban e ir tras la persecución d los mismos, logrando los funcionarios darle la voz de alto, previa identificación, indicándoles que se detuvieran, procedieron a neutralizarlos previamente percatándose que ambos llevaban un bolso colgado de forma cruzada en su cuerpo, uno de ellos manifestó que era adolescente, quedando el mismo identificado como : MUÑOZ FRANKLIN ALEXIS, de 16 años de edad, y el segundo MENDOZA TORO LUIS ANGEL, de 24 años de edad, procediendo los agentes a solicitar apoyo policial, presentándose a pocos minutos comisión policial a bordo de la unidad a bordo de la unidad radio patrullera 4-166, quienes se hicieron acompañar por dos ciudadanos en calidad de testigos presénciales, quedando los mismos identificados como SALAZAR CRISTOFER y MEDINA DANNY, acto seguido procedieron hacerle inspección corporal a los dos ciudadanos neutralizados previamente logrando incautarle al ciudadano MENDOZA TORO LUIS ANGEL, en el interior de un bolso multicolor, de material sintético, que poseía colgando de forma cruzada en su cuerpo: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410, SERIAL 12077, COLOR PLATEADO, CON CACHA Y GUARDAMANO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UN (01) CARTUCHO DE COLOR ROJO, DEL MISMO CALIBRE, SIN PERCUTIR, no logrando incautarle algún otro elemento de interés criminalistico, procediendo los oficiales a solicitarle algún la perisología para portar arma de fuego, manifestando el mismo no poseerla; luego le realizaron la insopecio corporal al ciudadano: MUÑOZ FRANKLIN ALEXIS, logrando incautarle en el interior de un bolso pequeño de color verde , de material sintético el cual poseía también colgado de forma cruzada: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA AMADEO ROSSI, CALIBRE 38, SERIAL DEVASTADO, CON CACHA DE MADERA, CONTENTIVA EN LOS AVEOLOS DE SU CILINDRO DE CINCO BALAS DEL MISMO CALIBRE, MARCA CAVIN, TODAS SIN PERCUTIR, DE IGUAL MANERA LE INCAUTARON EN EL MOMENTO LA CANTIDAD DE CUATRO BALAS CALIBRE 38, MARCA CAVIN, SIN PERCUTIR, seguidamente dichos ciudadanos fueron impuestos de sus derechos constitucionales. Notificando al fiscal del ministerio publico.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
• Acta de investigación de fecha 08/07/2009, emitida por Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, inserta al folio Folio Tres (03).
• Audiencia de presentación de fecha 10/07/2009 presentada ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Inserta al folio Dieciséis (16).
• Solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por Fiscalia Décimo Séptimo del ministerio Público inserta al folio Veintidós (22).
En fecha 27/12/2014., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr. ZULAY GOMEZ MORALES solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículo 218, del Código Penal, de conformidad con el Articulo 561 Literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-

RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios del Adolescente, configura en todas sus partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º y 48 Numeral 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa es la colectividad, por lo cual recae sobre el adolescente, la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVA en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Joven adulto MUÑOZ FRANKLIN ALEXIS titular de la cedula de identidad Nº V-25.514.279, quien hoy cuenta con 22 años de edad, residenciado en Sector, La Veraniega, Cava Azul, calle Principal, casa S/N, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, Hijo de ZULAY MUÑOZ PEREZ (V) y JOSE RAFAEL TERAN (V) de igual domicilio, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas por cuanto el adolescente imputado tiene fijada su residencia en jurisdicción del Municipio Lander. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y resguardo.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2.015-
EL JUEZ.
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LA SECRETARIA
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, líbrese Boletas de Notificación Nº 019, 020, 021.-



LA SECRETARIA,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO















GFCV/NSGB/ F-350
EXP. L- 1232/2009