REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
OCUMARE DEL TUY, 13 DE ENERO DE 2015. 204º y 155º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2212/2014
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. WENDISGUILLERMINA OROZCO ACOSTA.-
VICTIMA: YENNYVY YINEXCY TERAN ORTA.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Martes Trece (13) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 03:40 p.m. fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado IDENTIDAD OMITIDAtitular de la Cedula de Identidad Nº V-26.111.773 de 17 años de edad, Natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 24-12-1997, hijo de ROSA GONZALEZ (V) y de JUAN PURROY (V), profesión u oficio Obrero, domiciliado en Araguita, Sector las Prefabricadas, Casa N° 57, de color morado claro Ocumare del Tuy, adyacente a la escuela del modulo del clus de los viejitos, teléfono: 0416-811-77-13, Titular de la cedula de identidad N° 26.111.773, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Dra., ZULAY GOMEZ. El Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: el representante del Ministerio Público, Dr. ZULAY GOMEZ, y el Defensor Privado Abg., WENDIS GUILLERMINA OROZCO ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 193.076, titular de la cedula de identidad N° 16.576.011, la representante del adolescente investigado, ciudadana GONZALEZ ROSA HINELDA, titular de la cédula de identidad N°. V-6.418.336.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES quien expuso: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Por los hechos ocurridos en fecha 12/01/2015, los cuales consta en el acta policial que corre inserta a los folio (03 y su Vto) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Publico encuadra y precalifica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.111.773 COMPLICE EN LOS DELITOS DE AMENAZA, artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA AGRAVIADA, Articulo 42 Ejusdem, en concordancia con el artículo N° 84 numeral 1 del Código Penal., Solicito se le imponga la medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal C de la LOPNNA., y Medidas de Protección y de Seguridad, previsto en el artículo 87 Numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Finalmente que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDAde 17 años de edad, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “le sedo la palabra a mi defensor”. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “eso fue un problema entre parejas yo no estaba metido en ese problema a mi solo me dijeron acompañame pero yo no sabia lo que iba a pasar yo solo iba acompañarlo como amigo mio y me dijo esperame aquí en una parada allí y luego vino y nos dijo ya vámonos ya le voy a comprar las cosas a mis chamitos y nos fuimos yo no vi nada de lo que paso de allí llegaron los ciudadanos policías y nos llevaron”. Es todo, quien expuso Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Abg. WENDIS GUILLERMINA OROZCO ACOSTA quien expuso: En vistas las actuaciones policiales que conforman el presente expediente, así como la exposición dl Ministerio Público y la declaración de mi defendido, esta defensa refuta la precalificación dada por el Ministerio Público ya que mi defendido no es complice como tal ya que el lo que hizo fue acompañarlo hasta cierto lugar y viendo que no hay suficientes pruebas que acrediten que mi defendido alla cometido el delito que se le esta imputando en esta sala es por lo que en base a la Garantia de Libertdad comtemplada en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 37 de la L.O.P.N.N.A., y el principio de presunción de inocencia contemplada en el articulo 49 cardinal 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 540 de la L.O.P.N.N.A Solicito la LIBERTDAD PLENA de mi Defendido, igualmente solicito que se sigan los tramites por la via del procedimiento Ordinario ya que faltan elementos de investigación por demostrar si mi defendido tiene o no participación en el delito que hoy se le imputa. E s todo. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es COMPLICE EN LOS DELITOS DE AMENAZA, artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA AGRAVIADA, Articulo 42 Ejusdem, en concordancia con el artículo N° 84 numeral 1 del Código Penal., Asimismo se ordena la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: este Tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.111.773 la medida cautelar contenida en el artículo 582 Literal C de la LOPNNA., la cual consiste en presentarse por ante este Tribunal una vez por semana cada ocho (08) días por un lapso de tres (3) meses, y Medidas de Protección y de Seguridad, a la victima del presente caso ciudadana YENNYVY YINEXCY TERAN ORTA, establecida en el artículo 87 Numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 05:00 PM, el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.

Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Abg. ZULAY GOMEZ MORALES

EL DEFENSOR PRIVADO


Abg. WENDIS GUILLERMINA OROZCO ACOSTA



EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE

GONZALEZ ROSA HINELDA


LA SECRETARIA.

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO


Exp. Penal N° L-2213/2015
GFCV/NSGB/345.