REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-

Ocumare del Tuy, 14 de Enero del 2.015
204º y 155°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15DPIF-F17-2029-2014, de fecha 19/12/2014, presentado por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 1768/2012, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente DIXSON JOSE CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.567.585, por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO.-
En fecha 18 de Febrero del 2012, se inicio la presente investigación por ante el Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Comando Fuerte Guaicaipuro, cuando realizaban un recorrido por la Calle Principal de la Urbanización Ciudad Betania II, observaron un ciudadano que asumió una actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, emprendiendo veloz huída, dándole alcance, seguidamente le realizaron la inspección corporal incautándole en el bolsillo derecho de la bermuda un calcetín de color negro contentivo en su interior de siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético, en cuyo interior se observaba un polvo de color blanco, de presunta droga denominada cocaína, de un peso aproximado de 10 gramos. Y un envoltorio en su interior con resto de vegetales y semillas de color pardo verdoso con fuerte olor característico que se presume sea droga de la denominada marihuana, con un peso aproximado de nueve (09) gramos. Y treinta (30 envoltorios de color amarillenta, el cual se presume sea droga denominada crack. Quedando identificado el adolescente como DIXSON JOSE CALZADILLA, de 16 años de edad, siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 18/02/2012., suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Comando Fuerte Guaicaipuro (Folios 05 y vto.).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 20/02/2012., por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta, con sede en Cúa, donde el Adolescente, entre otras cosas expuso: “NO VOY A DECLARAR, LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSORA…” (Folio 18 al 20).-
3.- En fecha 25/09/2012, la Abg., DAYANA DA MOTA, Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente y en especial de DIXSON JOSE CALZADILLA, consignó Certificado de Defunción a nombre del adolescente arriba mencionado.-
En fecha 27/12/2014., La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º y 49 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud que se ha extinguido la acción por la muerte del imputado, siendo una de las causales de extinción de la acción penal, solicitando el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la presente causa..-

RAZONES DE DERECHO.-
Observa este Juzgador, que en vista de lo expuesto por la representante del Ministerio Público, donde la misma señala que se desprende del Acta de Defunción expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, donde se deja constancia que en fecha 12 de agosto de 2012, falleció el adolescente quien en vida respondiera al nombre de CALZADILLA DIXSON JOSE, de 17 años de edad, a consecuencia de Fractura Craneal, laceración producida por disparo emitido por arma de fuego en la cabeza, por lo que este Juzgador toma en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º y 49 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DISPOSITIVA.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º y 49 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al adolescente quien en vida respondiera al nombre de CALZADILLA DIXSON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.567.585 y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 023, 024 y 025.-
LA SRIA.,

Abg., GARCIA BELISARIO

GFCV/NSGB/ 536.
EXP. L- 1768/2011.-