REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
OCUMARE DEL TUY, 14 DE ENERO DEL 2015. 204º y 155º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2214/2015
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MERCEDES GUTIERREZ.-
VICTIMA: JUAN CARLOS RUIZ MORALES.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 03:40 de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.799.832, Natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 13/03/1998, hijo de OMAÑA PABON SONIA ESPERANZA (V) y de JUAN MAVARE (V) profesión u oficio Estudiante del Primer (1º) año de Bachillerato, en la Unidad Educativa La Seiba, domiciliado en Sector El Sector la Seiba, Alto de Suapire, Calle Amargazo, Casa S/N, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, El Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: el representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA y La Defensor Publico Abg., MERCEDES GUTIERREZ, la representante del adolescente investigado, ciudadana OMAÑA PABON SONIA ESPERANZA titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.851.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAN HERRERA quien expuso: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Por los hechos ocurridos en fecha 13/01/2015, los cuales consta en el acta policial que corre inserta a los folio (03 y su Vto.) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Publico encuadra y precalifica el delito de ROBO AGRAVADO DE VIHICULO AUTOMOTOR establecida en el articulo 5 y 6 Ordinales 1,2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y posesión ilícita de Arma de Fuego articulo 11 de la Ley para el Desarme y control de armas y Municiones, igualmente solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el Articulo 582 Literal “G”. Finalmente que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento Ordinario. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad , plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “le cedo la palabra a mi Defensor Publico Es todo, Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Abg. MERCEDES GUTIERREZ quien expuso: Una vez de haber leído las actas policiales y oído al exelenticimo fiscal del Ministerio Publico y de mi defendido observo que no hay una relación clara y precisa en relación con lo expuesto por el Fiscal y lo dicho por mi defendido. Esta defensa se opone a la precalificación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, para presumir que mi defendido es autor o participe del delito que se le imputa, no hay testigos hábiles y contestes que den fe del dicho de los funcionarios policiales y no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico en posesión de mi defendido, tampoco se evidencia que la victima no señala directamente a mi defendido victimario ya que en su entrevista dice que fue interceptado por tres ciudadano que lo despojaron de su vehiculo donde describe a uno de ellos por su vestimenta de bermudas y franela y pasa montaña; evidencia esta que se contradicen en la descripción de mi defendido, es por todo esto que esta defensa se opone por lo precalificado por la vindicta publica en vista de que pudo haber un mal procedimiento ya que no contamos con testigos del actuar de estos funcionarios policiales. De igual manera solicito una medida de fácil cumplimiento ya que esta defensa pudo constatar que la familia de mi defendido son de escasos recursos económicos es por esto que solicito se sigan los trámites por el procedimiento. Es Todo. En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es delito de ROBO AGRAVADO DE VIHICULO AUTOMOTOR establecida en el articulo 5 y 6 Ordinales 1,2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y posesión ilícita de Arma de Fuego articulo 11 de la Ley para el Desarme y control de armas y Municiones y se estimara la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Del mismo modo se les impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales G, que consiste en la presentación ante este Tribunal de DOS (02) FIADORES, que en su conjunto acrediten tener un ingreso de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo los mismos consignar los siguientes recaudos: PERSONAS NATURALES: Constancia de Trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador; constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, sin son trabajadores independientes deben consignar (certificación de ingresos debidamente certificada por el Colegio de Contadores Públicos), Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. PERSONAS JURIDICAS. Constancias de residencias, Constancia de Buena Conducta, Original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores, por lo que se ordena su detención de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hasta tanto cumpla con la fianza aquí acordada y del mismo modo se ordena su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, donde a partir de la presente fecha quedara a la orden de este Juzgado. TERCERO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión, siendo las 04:30 PM, el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS



EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA


EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA


LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCETE
OMAÑA PABON SONIA ESPERANZA


EL DEFENSOR PÚBLICO
Abg. MERCEDES GUTIERREZ


LA SECRETARIA.


Abg.NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO


Exp. Penal N° L-2114/2015
GFCV/NSGB/350