REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOS DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
202º y 154º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-DPIFF17-00800-2014, de fecha 09/05/2014, presentado ante este Despacho el 30/05/14, por el ciudadano Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-2113/2014, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto VICTOR JULIO MENDEZ VALLE, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de GEMOSAHI COROMOTO MUJICA MARCANO, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 09 de agosto de año 2012, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde de ese mismo día, la ciudadana GEMOSAHI COROMOTO MUJICA MARCANO (Victima), Acudió a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , estado Miranda, a fin de formular denuncia en contra del ciudadano VICTOR MENDEZ VALE , manifestando que el día anterior a los hechos este la agredió en diferentes partes de su cuerpo con las manos, motivado a que discutía con su hija de nombre COROMOTO KLAIRI MUJICA MARCANO y por ella apartar a su nieta del muchacho este la lesiono.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas.
1.- Escrito de sobreseimiento Definitivo de fecha 09-05-2014.-
2.-Auto de Admisión dictado por este Tribunal y se libró oficio n 478, dirigido a la Coordinación de la Unidad de defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.-
3.- Oficio N CRDP-MIR-EVT-2014-01510, de fecha 28-07-2014, procedente de
En fecha 30/05/14., se recibió oficio N° 15-DPIFF17-00800-2014, de fecha 09/05/2014, de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento.
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en el caso de marras donde presuntamente el Joven Adulto VICTOR JULIO MENDEZ VALLE, cometió el presunto delito, denunciado se desprende que aun faltan elementos que hagan presumir la comisión del hecho denunciado, igualmente no consta en autos examen medico legal (examen físico ) a la victima por ante el C.I.C.P.C., donde certifique si presento algún daño o sufrimiento físico product de una acción desplegada por el denunciado o presunto agresor o alguntestigo presencial que corrobore lo señalado por la victima en el contenido de la denuncia, de manera pues que habiendo transcurrido el tiempo establecido para emitir para emitir un pronunciamiento fiscal y en virtud de lo anteriormente expuesto, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto VICTOR JULIO MENDEZ VALLE y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI
GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° ______, ______, ______, _____.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ thamara.
EXP. L- 2113-14.-
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