REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Ocumare del Tuy, 17 de Enero del 2015.
204º y 155º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2216/15

JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL AUXILIAR DÈCIMO SÈPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALEZ.

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., JOSE RAFAEL TRUJILLO.

VICTIMA: PAZ KATHERINE.

SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Sabado Diecisiete (17) de Enero del 2.015, siendo las 02: 40 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- IDENTIDAD OMITIDA

Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. ZULAY GOMEZ MORALES, el Defensor Público Abg., JOSE RAFAEL TRUJILLO, las Adolescentes LA PRIMERA: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 13 años de edad, natural de La Ocumare dl Tuy, donde nació en fecha 25-09-2001, de profesión u oficio Estudiante de 1er año del Liceo Cecilio Acosta de Ciudad Miranda Charallave residenciada en La manzana 85, edificio 01, apartamento 1-B Ciudad Miranda, Charallave, Hija de Tapuyo Nairubi, (V), y Yorman Rivero (V) teléfono 0416-821-54-36 (Madre), LA SEGUNDA: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 13 años de edad, natural de Petare, donde nació en fecha 31-07-2011, de profesión u oficio Estudiante de 6to grado de la Amelia Miranda Orta Cuagua Edo Aragua, residenciada en Jardines de Cagua, casa N° 04, Jardines de Cagua,Edo Estado Aragua, Hija de Flormaria Gil (V), y Cesar Curpin (V) teléfono 0416-110-22-94 (Madre).- Acto seguido, este Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos TAPUYO NAIRUBI DEL CARMEN Y URPIN CESAR AUGUSTO, titulares de las cedulas de identidad Nos 21.378.381 y 3.548.912, respectivamente, representantes legales de los adolescente de autos.-

Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de 13 y 13 años de edad, respectivamente, en virtud de que las mismo fueron aprehendidas en fecha 16/01/2015, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, los cuales constan en el acta policial que corre inserta a los folios 04 y su Vto, que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por la adolescente esta representación Fiscal en virtud de lo narrado el Ministerio Público precalifica el presente hecho como LESIONES PERSONALES GENERICAS, establecido y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literales “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ LA PRIMERA: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: yo pare a katherin y le dije que buscara a su primo porque ellos estaban diciendo que yo me robe una plancha de cabello y eso no era verdad y cuando ellos vivieron ella me metió una cachetada y comenzamos a peliar y luego cuando Micaela nos fue a separar le metió una patada. Es todo.- LA SEGUNDA: IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: unos días antes yo también le había pegado a ella porque yo tengo una cicatriz aquí en la pierna y ella le fue a decir a mi papa que esa cicatriz me la hice montada en una moto y yo le di una cachetada y ella le grito a mi papa y días después cuando ellas estaban peliando yo le di una patada a Katherine. Es todo.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE RAFAEL TRUJILLO, quien expuso: “Vistas las actas que rielan en el expediente y oídas las exposición del Ministerio Público en principio, invoco en base a las garantías de libertad, contemplada en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 de la L.O.P.N.N.A., y el Principio de Presunción de Inocencia contemplado en el artículo 49 Ordinal 2 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Especial, me opongo a la precalificación fiscal por cuanto mis representados no le fue incautada ningún elemento de interés criminalistico en vista de que al momento de su detención no se encontraban testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial, en virtud que no hay suficientes elementos de convicción para presumir que mis defendidas son participes del delito que se le imputa, esta defensa, invoca el derecho al estudio conforme a lo establecido en el artículo 53 de la L.O.P.N.N.A., y la afirmación de libertad, es por ello, que este tribunal tome en cuenta que mis detenidas están plenamente identificadas, tienen domicilio fijo, se encuentran presentes sus representantes legales y responsables, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata, o en su defecto se les imponga una medida menos gravosa como lo es la establecida en el artículo 582 literal B, de la L.O.P.N.N.A., ya que con esta medida se encuentran garantizadas las resultas del presente proceso, igualmente se sigan los tramites por la via del procedimiento Ordinario, así mismo esta defensa solicita al Ministerio Público se inste a la conciliación entre las partes. Es todo.”

Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delito de LESIONES PERSONALES, establecido y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por las adolescentes de autos, este Juzgador le impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “B, C y F” Que consiste en: “B” la entrega de las Adolescentes de autos, plenamente identificadas a sus representantes legales presentes en sala ciudadanos TAPUYO NAIRUBI Y URPIN CESAR, titulares de las cedulas de identidad Nos 21.378.381 y 3.548.912, respectivamente, “C”, presentarse ante el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave y “F” prohibición de acercarse a la victima de esta causa Adolescente PAZ KATHERINE, por si ni por medio de terceras personas, TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas se ordena remitir las presente causa en su oportunidad correspondiente al Juzgado respectivo. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 03:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LAS ADOLESCENTES.,

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA,

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., ZULAY GOMEZ MORALES
EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg, JOSE RAFAEL TRUJILLO

LA SECRETARIA .,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

EXP. L- 2216/15.
GFCV/NSGB/Thamara