REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, MIERCOLES SIETE (07) DE ENERO DEL AÑO 2015

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 2211/2015.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

LA ADOLESCENTE INVESTIGADA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACIO DE JUSTICIA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER
VICTIMA: PERSONA DESCONOCIDA.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Miércoles (07) de Enero del 2015, siendo las 02:10 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación de la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL Fiscal 17º del Ministerio Público, El Defensor Público: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el día 23/09/1998 de profesión u oficio Estudiante del 4º año en el liceo Andrés Eloy Blanco, Domiciliada en Zona 5, Las Brisas de Charallave, casa Nº 02, hija de PEÑA BRICEÑO XIOMARA YASLEN (v) y de LUIS FERNANDO LOPEZ (V), Se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el representante legal de la adolescente Ciudadana PEÑA BRICEÑO XIOMARA YASLEN, Cédula de Identidad N° V-11.923.367.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada, en virtud de los Hechos Ocurridos en fecha 01/01/2015, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (03, 04 y su Vto.) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto en el articulo 239 del Código Penal. En consecuencia como nos encontramos en presencia de un delito que no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad y, solicito le sea impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “C y D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento Ordinario. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR PUBLICO”. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. JOSE GREGORIO FERRER quien expuso: Vista las actuaciones policiales , la Exposición del Ministerio Publico, La Defensa considera que se debe seguir una investigación fundada para la búsqueda de la verdad ; en cuanto la medidas me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico y en base al principio de libertad contemplado en el articulo 44 de la Constitución y 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes la Libertad Plena e Inmediata de mi defendida Es Todo. Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador ordena: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto en el articulo 239 del Código Penal, Asimismo ordeno que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuesto o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “ Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA; SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en “ C” que consiste en la presentación periódica por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA “D” prohibición de salir, sin autorización, del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial sin autorización del Tribunal arriba mencionado. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal arriba mencionado Es Todo.” y siendo las 02:40 Pm el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA

LA ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA


REPRESENTANTE LEGAL
PEÑA BRICEÑO XIOMARA YASLEN



EL DEFENSOR PÚBLICO
Abg. JOSE GREGORIO FERRER


LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO




EXP. L- 2211/2015
GFCV/NSGB/F-350