LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 10874
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos: JOSE EUGENIO LOPEZ y TRINA MARIA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-953.293 y V-3.154.156, respectivamente, asistidos por la ciudadana ELIZABETH BARCIA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.871 y solicitaron se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DORYS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-6.149.116, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil catorce (2014), falleció ab-intestato, en el Hospital Universitario de Caracas su hija DORYS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-6.149.116, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 1520, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: Acta de Defunción y Partida de Nacimiento de la de cujus DORYS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha 10/12/2014, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
En fecha 16/12/2014, el Tribunal oyó las deposiciones de los testigos LUIS ALBERTO DIAZ, YASMIN NOEMI CAMARGO VELASQUEZ y MARIA ASUNCION SIERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.299.377, V-6.260.261 y V-2.095.256, respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 16/12/2014, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: LUIS ALBERTO DIAZ, YASMIN NOEMI CAMARGO VELASQUEZ y MARIA ASUNCION SIERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.299.377, V-6.260.261 y V-2.095.256, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la de cujus y les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos de su hija difunta. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción y Partida de Nacimiento de la de Cujus DORYS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, antes identificada, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de Cujus DORYS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: JOSE EUGENIO LOPEZ y TRINA MARIA GONZALEZ DE LOPEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus DORYS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JOSE EUGENIO LOPEZ y TRINA MARIA GONZALEZ DE LOPEZ, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

En fecha 16/12/2014, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
SOLICITUD N° 10874
WML/CJMV/rah.